Fenacore pide la incorporación a la Ley de Aguas de nuevos principios rectores relacionados con la seguridad hídrica y la inversión en infraestructuras para mitigar los riesgos de sequía e inundaciones

Fenacore se ha sumado a una iniciativa legislativa popular que pretende incorporar como principios rectores de gestión en materia de aguas la protección de la vida, la integridad y la salud humanas, de las poblaciones, del patrimonio cultural y de la actividad económica, de forma que se contemple la seguridad hídrica e inversión suficiente para la prevención y mitigación de los riesgos naturales, por inundaciones o sequía.

En definitiva, de lo que se trata es de compensar el sesgo medioambientalista actual de la Ley, poniendo a la misma altura la protección de la naturaleza y de la vida humana y sentando por tanto las bases para una mayor inversión en infraestructuras hidráulicas que garanticen la seguridad hídrica y sirvan para prevenir tragedias como las que vimos en Valencia con la DANA y los daños que sistemáticamente sufre la agricultura de riego con la sequía, daños que amenazan la garantía y soberanía alimentaria.

Asimismo, la iniciativa propone incorporar el principio de profesionalidad, capacidad e idoneidad técnica de los cargos de la administración pública del agua y de los puestos técnicos de ésta, algo con lo que estamos completamente de acuerdo desde las entidades representativas del regadío, pues es imprescindible que sean personas con la capacidad técnica suficiente las que ocupen los puestos de decisión, para que así primen, especialmente en el ámbito hidrográfico, las decisiones técnicas sobre las decisiones políticas.

En concreto, lo que se plantea es la sustitución del actual artículo 14 de la ley vigente, que dice lo siguiente…

ARTÍCULO 14. Texto Vigente
Artículo 14. Principios rectores de la gestión en materia de aguas.

El ejercicio de las funciones del Estado, en materia de aguas, se someterá a los siguientes principios:

1.º Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios.

2.º Respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico.

3.º Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza

… por un texto ampliado y reformado que diga lo siguiente (cambios y añadidos en negrita)

ARTÍCULO 14. Texto propuesto
Artículo 14. Principios rectores de la gestión en materia de aguas.

El ejercicio de las funciones del Estado, en materia de aguas, se someterá a los siguientes principios:

1.º Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios.

2.º Respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico.

3º Inversión suficiente para la mitigación de los riesgos naturales, por inundaciones o sequía.

4. Profesionalidad, capacidad e idoneidad técnica de los cargos de la administración pública del agua y de los puestos técnicos de ésta.

5.º Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la protección de la vida e integridad humana, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza.

 

Desde FERDUERO animamos a todos nuestros asociados y a todos los regantes en general a apoyar esta iniciativa legislativa popular con su firma, de manera electrónica.

Puede hacerse en el siguiente enlace: https://www.boreal.es/ilp/ley-de-aguas

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