¿En qué condiciones te puedes separar de una Comunidad de Regantes?

Vamos a ver la Sentencia la sentencia del Tribunal Supremo n.º 3933/2025, de 18 de septiembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo. En dicha sentencia se plantea la cuestión de determinar la posibilidad de separación de una comunera molinera de la Comunidad de Regantes y Molineros a la que pertenece y las condiciones en que la separación ha de producirse.

La sentencia entra a interpretar el artículo 212.4 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en relación con los artículos 81.1 y 82.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

En este caso la cuestión debatida gira en torno al derecho de una comunera -molinera- a separarse de la Comunidad de Regantes y Molineros sin cumplir las obligaciones que con la misma hubiera contraído, ya que lo realmente pretendido es desistir de la limpieza del cauce a su paso por el molino del que es propietaria

Hay que recordar que es comunera molinera aquella persona que ostenta la propiedad o el uso de un molino hidráulico que se beneficia del agua de una comunidad de regante, participando en su mantenimiento y contribuyendo a los gastos de la comunidad de regantes para asegurar el funcionamiento de la red hídrica compartida.

Dicho esto, dice el Tribunal Supremo que, partiendo de que la regla general es la obligatoria integración en Comunidad de los usuarios del agua de una misma toma o concesión, por el hecho de ser titular de una finca ubicada en zona de riego (regantes), existe  un derecho de separación: renunciando al aprovechamiento de las aguas y cumpliendo las obligaciones que con la Comunidad hubiese contraído.

Y entra a determinar las concretas «condiciones» en que la separación de un comunero -molinero – ha de producirse,  y es que han de cumplirse las obligaciones que con la Comunidad se hubieran contraído.

Si la limpieza del canal será de cuenta de los propietarios de los molinos, mientras que la de las acequias o regueros, cada cual la efectuarán los interesados en la zona regable por éstos, debiendo llevarse a cabo tales labores en la época que designe el Sindicato.

En el caso concreto el molino de la recurrente se sitúa en el cauce general de la moldera real, cauce que pertenece a la Comunidad de Regantes y Molineros .

En estas concretas circunstancias, la renuncia al aprovechamiento del agua como fuerza motriz, no exonera de las obligaciones de limpieza del canal a su paso por el molino, que han de entenderse contraídas con la Comunidad conforme a lo dispuesto en el art. 81.1 y 82.2 del TRLA en relación con el art. 212.4 del RDPH y el art. 25 de las Ordenanzas, a modo de obligaciones «propter rem» vinculadas a la titularidad del molino; obligaciones de limpieza que necesariamente han de subsistir a fin de garantizar el adecuado curso de los recursos hídricos a su paso por el molino de su propiedad, pues de cesar en las mismas podría llegar a imposibilitarse el riego de fincas de otros comuneros.

Condiciones para poder salir de una Comunidad de regantes

El Tribunal Supremo subraya que, en el caso de los molineros, a diferencia de los comuneros regantes, no concurre “imposibilidad física o económica” del uso o derecho de aguas que justifique su separación, manteniéndose la vigencia de la obligación de limpieza del canal a su paso por el molino incluso tras la renuncia al aprovechamiento del agua.

Resalta además que las obligaciones de limpieza se consideran prestaciones propter rem, anejas a la titularidad del bien afectado (el molino), con el objeto de salvaguardar el interés colectivo y el correcto funcionamiento de la infraestructura hidráulica.

En conclusión: para ejercer el derecho de separación, no es suficiente renunciar al aprovechamiento del agua como fuerza motriz -sin acreditar causa justificativa para ello- y no tener deudas con la Comunidad al no abonar canon alguno por tal concepto, al ser necesario además cumplir las obligaciones que con la Comunidad de Regantes y Molineros se hubieran contraído, en concreto, la limpieza del canal a su paso por el molino y las labores de mondas extraordinarias que requieran el mejor aprovechamiento del agua.

Fuente: AgronewsCyL Celia Miravalles.

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