Las nuevas fechas fijan la obligación de contar con un plan de abonado el 1 de enero de 2026 para las explotaciones de regadío en las que se siembre entre el 1 de marzo y el 30 de junio
El real decreto aprobado por el Gobierno ha modificado las fechas para la entrada en vigor del plan de abonado, que en todo caso es ya inminente.
Se fija la obligación de contar con un plan de abonado ya elaborado y listo para su puesta en marcha el 1 de enero de 2026. La norma especifica que esta obligación incumbe a las explotaciones de regadío en las que se siembre entre el 1 de marzo y el 30 de junio.
Para el resto de cultivos se establece la fecha del 1 de septiembre de 2026.
Zonas vulnerables
El asesoramiento técnico obligatorio en materia de fertilización para las fincas situadas en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos será obligatorio un año después: el1 de enero de 2027 y el 1 de septiembre de 2027, de nuevo en función de la fecha de siembra.
Un año después, ese asesoramiento será de obligado cumplimiento para las unidades de producción que no estén declaradas como vulnerables a esa contaminación.
Cuaderno de explotación
También se establece la obligación de registrar todas las labores de fertilización en un cuaderno de explotación, que puede ser en papel o en formato digital.
Será preceptivo a partir del 1 de enero de 2026, con una serie de excepciones que se especifican en la norma.
Aplicación de estiércol
Se flexibilizan los requisitos relativos a la aplicación de estiércoles en determinadas zonas en las que no es posible hacerlo de forma localizada.
También se aclara cómo se computan los pastos comunales para el cálculo de la superficie de la explotación.
Registro de fertilización
A partir del 1 de enero de 2026 será obligatorio realizar un registro detallado de la fertilización en todas las explotaciones, tanto en formato digital como en papel.
Hay algunas excepciones, como las explotaciones con una superficie total de cultivos permanentes y tierras de cultivo de menos de 5 hectáreas
Si la finca es de regadío, quedan eximidas aquellas de menos de una hectárea.
También se excluyen de esta obligación las explotaciones que dispongan únicamente de pastos (temporales o permanentes) sin aplicación de fertilizantes.
Eso sí, los invernaderos con superficie cubierta superior a 0,1 hectáreas deben registrar la fertilización específica en el cuaderno de explotación.
Fuente: Revista Campo


