El BOE se carga de un plumazo la validez de los acuerdos verbales, una práctica habitual en la cesión de tierras con 4 siglos de historia en el campo español

COAG denuncia que la eliminación de los acuerdos verbales históricos en la cesión de tierras y la nueva exigencia de documentación en la reserva nacional suponen un duro golpe para agricultores y ganaderos del medio rural despoblado


La reciente aprobación del Real Decreto 916/2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 14 de octubre, ha desatado una fuerte reacción en el sector agrario. La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) ha advertido que esta modificación normativa endurece los requisitos para acreditar el uso de parcelas agrícolas y ganaderas, dificultando el acceso a las ayudas de la Política Agraria Común (PAC) y penalizando especialmente a la España vaciada.

Según COAG, el nuevo texto del decreto, que modifica el artículo 40 del Real Decreto 1047/2022, rompe con una práctica de más de cuatro siglos de historia rural española: los acuerdos verbales de cesión de tierras. Estos pactos tradicionales, basados en la confianza mutua entre propietarios y usuarios, han sido la norma en zonas de minifundio, pastos y tierras marginales, donde la burocracia apenas tenía cabida y la economía agraria se sostenía en relaciones de vecindad.

Una medida que ignora la realidad rural

Para miles de agricultores y ganaderos, los acuerdos verbales no solo eran una tradición sino una necesidad práctica. En áreas donde el valor de la tierra es bajo, formalizar un contrato escrito resulta más costoso que la propia cesión. Además, muchos propietarios son herederos difíciles de localizar o incluso desconocidos, lo que imposibilita legalizar documentalmente los arrendamientos.

COAG denuncia que la exigencia impuesta por el nuevo decreto —acreditar documentalmente el derecho al uso de cada parcela— “desconoce la realidad de amplias zonas del territorio nacional”. En regiones con elevada fragmentación parcelaria, la medida puede significar la exclusión de numerosos productores del sistema de ayudas.

Andoni García, responsable de Organización de COAG, lo resume con contundencia: “En la mayoría de estos casos no existe documentación que acredite el derecho porque la formalización se hace verbalmente y muchas veces sin contraprestación económica o solo en especie. Además, el propietario también se beneficia de que la tierra se mantenga limpia y cuidada”.

Impacto directo en los jóvenes agricultores y la reserva nacional

Una de las principales consecuencias del Real Decreto 916/2025 afecta a quienes soliciten derechos de ayuda básica a la renta procedentes de la reserva nacional. La norma exige ahora aportar documentación acreditativa del uso de todas las parcelas declaradas, sin excepción ni umbral mínimo de superficie.

Esta medida, en apariencia técnica, puede tener efectos devastadores sobre la incorporación de jóvenes al campo, especialmente en zonas despobladas donde la cesión verbal de tierras es la única forma viable de acceso. COAG advierte que la rigidez normativa podría “disuadir a los jóvenes con intención de instalarse en estas zonas tan despobladas”, impidiendo el relevo generacional y agravando la crisis demográfica rural.

La organización insiste en que esta falta de documentación no es responsabilidad de los agricultores, sino una consecuencia de las circunstancias estructurales del territorio: despoblación, herencias sin resolver, abandono de la tierra y escaso interés económico por la formalización de contratos.

Retroceso en la prevención flexible del fraude

El Ministerio de Agricultura justifica la modificación alegando la necesidad de evitar fraudes detectados en años anteriores, cuando algunos beneficiarios declaraban parcelas sin autorización del propietario. Sin embargo, COAG sostiene que ya existían mecanismos de control suficientes, como la posibilidad de que los propietarios identificasen las parcelas no declarables.

Además, la organización critica la eliminación de una referencia clave: hasta ahora las Comunidades Autónomas podían fijar un tamaño mínimo de parcela (de hasta 2 hectáreas) por debajo del cual no era necesario aplicar controles tan estrictos. Esta flexibilidad permitía adaptar la normativa a la realidad de los minifundios. La nueva redacción, en cambio, suprime esta posibilidad, generando una mayor rigidez en territorios donde la agricultura a pequeña escala es dominante.

“Se trataba de una solución sencilla para un problema complejo, pero lamentablemente ha desaparecido del texto”, lamentan desde COAG, que considera que esta decisión “contradice el propio objetivo de sostenibilidad social y territorial de la PAC”.

Una llamada a la flexibilización

COAG propone una flexibilización normativa que permita compatibilizar el control administrativo con la realidad del campo español. La organización reclama que las circulares del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) —encargadas de desarrollar el decreto— contemplen mecanismos adaptados a los territorios rurales, donde la acreditación documental es inviable o desproporcionada.

En concreto, piden que no se exija necesariamente la presentación de contratos firmados o recibos bancarios cuando existan otros medios razonables de acreditar el uso legítimo de la tierra, como testimonios, certificaciones locales o registros municipales.

El objetivo no es oponerse a los controles, sino garantizar que la lucha contra el fraude no se convierta en un castigo para los más débiles del sistema agrario.

Los acuerdos verbales: una práctica con siglos de historia

Los acuerdos verbales en el campo español tienen raíces que se remontan a los siglos XVI al XVIII, cuando el derecho consuetudinario —basado en las costumbres locales y la palabra dada— regía buena parte de las relaciones económicas rurales. Durante generaciones, la palabra entre vecinos tuvo valor jurídico y social, y su cumplimiento era garantizado por la reputación dentro de la comunidad.

Con la promulgación del Código Civil de 1889, los contratos verbales siguieron siendo válidos siempre que pudieran probarse por otros medios, como recoge el artículo 1258. La práctica sobrevivió durante el siglo XX por razones prácticas: en zonas de baja rentabilidad, el coste de formalizar un contrato superaba el valor económico de la tierra.

En muchos pueblos, la cesión incluía contraprestaciones en especie, como el mantenimiento de las parcelas, la limpieza de lindes o el pastoreo controlado. Este sistema permitió que territorios marginales siguieran siendo productivos, evitando la expansión del matorral y la pérdida de paisaje agrario.

Hoy, en buena parte de la España vaciada, esta costumbre sigue viva. Representa no solo una práctica económica sino un vínculo cultural y social entre generaciones de agricultores y ganaderos.

El riesgo de ruptura del equilibrio rural

La eliminación de esta práctica, advierte COAG, puede provocar un efecto dominó: menos tierras cultivadas, más abandono, mayor riesgo de incendios forestales y una progresiva desaparición del tejido social rural.

En última instancia, las nuevas exigencias podrían desincentivar la actividad agraria en regiones donde mantenerla ya resulta un desafío por la falta de rentabilidad, la escasez de mano de obra y la lejanía de los mercados.

Conclusión

El Real Decreto 916/2025, aunque nace con el propósito legítimo de reforzar el control sobre las ayudas de la PAC, podría generar un daño colateral significativo si no se adapta a la diversidad territorial del país. La uniformidad burocrática aplicada sobre realidades tan distintas como el minifundio gallego, los pastos de montaña o las tierras marginales de Castilla y León, amenaza con romper el equilibrio entre legalidad y supervivencia rural.

COAG insiste en que la norma debe revisarse con una mirada realista y social: no se puede legislar desde el despacho lo que se sostiene sobre siglos de palabra y confianza. Sin una respuesta flexible y adaptada, las nuevas trabas administrativas corren el riesgo de expulsar del sistema a los agricultores más pequeños y vulnerables, precisamente aquellos a los que la PAC debería proteger.


Fuente: agronewsCyL

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